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I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO // Subdelegación del gobierno en Burgos // De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, esta Subdelegación del Gobierno hace pública una relación, por orden alfabético, de los municipios de la provincia de Burgos, agrupados por Partidos Judiciales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, con indicación de los siguientes datos: // – Cifra de población de cada municipio, resultante de la revisión del Padrón Municipal, referida a 1 de enero de 2010 (Real Decreto 1612/2010, de 7 de diciembre). // – Número de Concejales que corresponde a cada municipio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 179.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, teniendo en cuenta las circunstancias a que se refieren los artículos 179.2 y 184 de la citada Ley Orgánica. // Asimismo, a título de anexo, se incluye una relación de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio en las que procede la aplicación del artículo 199.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, con especificación del municipio al que pertenecen y tramo de población en el que se encuentran, a efectos de lo previsto en el apartado 3 del citado artículo. // Las Corporaciones Locales interesadas, los partidos políticos y particulares dispondrán de un plazo improrrogable de siete días naturales para presentar reclamaciones sobre el número de Concejales o Vocales asignados, ante la correspondiente Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística, que las instruirá, tramitará y elevará propuesta de resolución de aquellas a la Subdelegada del Gobierno para su resolución. // Lo que se publica en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos en cumplimiento del mencionado Real Decreto 605/1999, de 16 de abril. // Burgos, a 25 de febrero de 2011. // La Subdelegada del Gobierno, Berta Tricio Gómez [...] Condado de Treviño: AGUILLO, ALBAINA, AÑASTRO, ARGOTE, ARMENTIA, ARRIETA, ASCARZA, BAJAURI, BURGUETA, BUSTO DE TREVIÑO, CUCHO, DORDONIZ, DOROÑO, FRANCO, FUIDIO, GOLERNIO, GRANDIVAL, IMIRURI, LAÑO, MARAURI, MUERGAS, OBECURI, OCILLA Y LADRERA, OGUETA, OZANA, PANGUA, PARIZA, SAMIANO, SAN MARTIN DEL ZAR, SAN VICENTEJO, SARASO, TARAVERO, TORRE, TREVIÑO, UZQUIANO, VILLANUEVA TOBERA [a efectos de elección de alcaldes pedáneos por la junta vecinal, todas las entidades con tramo de población “inferior a 250 residentes”].
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Qué:
Dónde:
Origen:
BOPBU